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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. NUEVO CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A través de sentencia SL-4832-2021 Radicación n.° 82851 del 26 de octubre de 2021, con ponencia del magistrado Martín Emilio Beltrán, la firma de abogados, a través de su abogado casacionista, Dr. Juan Carlos Giraldo Rendón, ha logrado variar la postura tejida por la h. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, según la cual la protección del régimen de estabilidad laboral reforzada, única y exclusivamente se otorgaba a quienes hubieran sido calificados con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15% (severa o profunda), dejando de lado a quienes estuvieran, sin calificación alguna, o inferior a dicho porcentaje, en una evidente debilidad manifiesta.

De esta manera, con los argumentos de la firma GRUPO G&R CONSULTORES, se ha logrado que dicha postura fuera variada y ahora ha determinado la Corte Suprema, casando la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, los siguientes puntos:

  • “Aquí, debe resaltar la Sala, que, tratándose de procesos como el presente, en donde se reclama una protección especial derivada de una estabilidad laboral reforzada que surge a partir de una condición de discapacidad, que implica soportar un nivel de limitación en el desempeño laboral, necesario para establecer la relación directa con el acto discriminatorio que originó el despido, lo ideal es contar con una evaluación de carácter técnico científico que valore el estado real del trabajador desde el punto de vista médico y ocupacional, pues es esa la herramienta técnica que brinda seguridad jurídica y elimina el factor subjetivo.
  • Sin embargo, cabe destacar, que ello no significa que esa probanza resulte del todo necesaria o indispensable para poder otorgar la garantía pretendida, al punto que su ausencia implique la desestimación de la protección laboral, en tanto, como lo ha señalado la Corte, sobre esta materia existe libertad probatoria, de allí que tal condición de discapacidad relevante también puede derivarse de otras situaciones que estén debidamente acreditadas, que hagan notoria, evidente y perceptible la limitación, tales como: que el trabajador este regularmente incapacitado, que se encuentre en tratamiento médico especializado, que cuente con un concepto desfavorable de rehabilitación, entre otras (CSJ SL572-2021 rad. 86728).

  • Por todo lo expuesto, el Tribunal incurrió en los yerros jurídicos enrostrados, al colegir que el promotor del proceso no se encontraba amparado por la protección establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  • Por ende, se casará la sentencia del ad quem únicamente en cuanto revocó la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato de trabajo que llevó al reintegro del demandante, sin solución de continuidad, al cargo de molinero 2 o a uno de igual o superior categoría, junto con los pagos derivados o consecuenciales que impuso el a quo, para en su lugar absolver.
  • Pues bien, respecto a la protección a la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que cobija al accionante, bastan las consideraciones vertidas en sede de casación, en el sentido de que el hecho de que para el momento del finiquito del nexo laboral el trabajador no estuviera calificado, no resultaba trascendental, si se tiene en cuenta que los posteriores dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos tanto por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez tiene como fundamento el accidente de trabajo sufrido por Hurfay Domínguez García el 21 de agosto de 2014 y además la discapacidad del 33,45% se fijó con una fecha de estructuración que se remonta al 22 de abril de 2015, esto es, en vigencia del contrato.”

De esta manera, se ha logrado el reintegro del trabajador, usuario de los servicios jurídicos de la firma GRUPO G&R CONSULTORES GIRALDO RENDON FIRMA DE ABOGADOS, siendo un nuevo logro y aporte en el tejido de la justicia social y aporte a La Paz.

 

DR. JUAN CARLOS GIRALDO RENDÓN.                                     

Director General                                                                                        

GRUPO G&R CONSULTORES                                                      

 GIRALDO RENDON FIRMA DE ABOGADOS

 

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